Misión
Ofrecer un servicio educativo Profesional en la actualización, investigación, enseñanza y promulgación de la ciencia del derecho, áreas auxiliares y conexas, para la formación y profesionalización de ciudadanos comprometidos con las instituciones públicas y privadas que intervengan en la legislación, ejecución, procuración y administración de justicia; que asegure a los profesionistas una educación permanente y de excelencia que lo forme como una persona capaz de estructurar y resolver modelos y paradigmas en la enseñanza jurídica y de ciencias forenses.
Visión
Fortalecer y propagar la educación profesional de la ciencia jurídica, áreas auxiliares y conexas de manera óptima; asimismo, estar a la vanguardia para cubrir las necesidades educativas de aquellos profesionistas interesados en desempeñarse con excelencia en el mismo ámbito y formar personas capaces de desarrollarse de manera integral en su entorno.
Historia
El Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico, A.C., es una institución fundada el 5 de Marzo de 1999; nace para impartir educación superior en el ámbito jurídico y de ciencias forenses, a través del estudio teórico, práctico, interactivo y permanente. En un principio nos dimos a la tarea de impartir diplomados de alto nivel en las áreas mencionadas; posteriormente nacieron nuestras Especialidades de Criminalística, Derecho de Amparo y Derecho Fiscal; en forma paralela se obtuvieron los REVOES de las Maestrías en Ciencias Penales, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Civil y Derecho Procesal Penal Acusatorio; las exigencias fijadas y el requerimiento de los alumnos nos llevó a obtener el reconocimiento de validez oficial para obtener el Doctorado en Derecho. A fin de dar una educación integral en los ámbitos ya mencionados obtuvimos los registros de la Licenciatura en Derecho y en Ciencias Forenses, esta última única en su diseño, tan es así que INADEJ es la única institución privada que la imparte.
En INADEJ día con día nos esforzamos para impartir una educación de alto nivel reformando programas y diseñando nuevos métodos de enseñanza, teniendo un claustro de profesores nacionales y extranjeros, que no sólo imparten cátedra en nuestra institución, sino en otras instituciones educativas y privadas.
Código de Ética
Preámbulo
Considerando que la misión de INADEJ consiste en ofrecer un servicio educativo Profesional en la actualización, investigación, enseñanza y promulgación de la ciencia del derecho, áreas auxiliares y conexas, para la formación y profesionalización de ciudadanos comprometidos con las instituciones públicas y privadas que intervengan en la legislación, ejecución, procuración y administración de justicia; que asegure a los profesionistas una educación permanente y de excelencia que lo forme como una persona capaz de estructurar y resolver modelos y paradigmas en la enseñanza jurídica y de ciencias forenses, se emite el siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Ética tiene como finalidad fomentar la cultura institucional de los miembros del Instituto para una efectiva funcionalidad de las relaciones académicas, sociales y personales entre profesores, estudiantes, graduados, personal administrativo y todos aquéllos que forman parte de su entorno social.
Artículo 2. El presente Código de Ética contiene las normas éticas que deben formar parte tanto de la cultura institucional, como de la conducta de todos los miembros del Instituto en sus actividades académicas y administrativas.
Por ello, será aplicable a todos y cada uno de los miembros del Instituto, mencionando de forma enunciativa más no limitativa, las autoridades, docentes, alumnos, representantes, así como el personal administrativo y de servicio.
PRINCIPIOS ÉTICOS
Artículo 3. Todo miembro de la comunidad universitaria deberá respetar el pluralismo ideológico académico que en sus aulas impera, así como evitar todo tipo de discriminación u hostigamiento por motivo de género, religión, creencia, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, raza o cualquier otro factor.
Artículo 4. El comportamiento de los integrantes del Instituto debe estar regido por la honradez manifestada en la rectitud de las acciones, integridad en el obrar y el respeto por las normas universitarias y legales.
Artículo 5. Es deber de todos los que integran la comunidad del Instituto, realizar su labor con responsabilidad, dedicación, cumplimiento y con un alto sentido de compromiso con los objetivos institucionales.
Artículo 6. Todo miembro de la comunidad del Instituto deberá actuar con honestidad intelectual al respectarla autoría, diseños e ideas de las fuentes de información consultadas o utilizadas para la elaboración de trabajos de investigación. Es inaceptable el plagio, en todas sus manifestaciones y en todos los ámbitos de la Institución.
Artículo 7. El Instituto, así como los miembros que la conforman, tienen como compromiso permanente forjar ética y científicamente personalidades maduras y libres, que se desarrollen en un clima de convivencia culta, de responsabilidad cívica y de promoción de la justicia social.
Para ello, la enseñanza del Instituto debe caracterizarse por un aprendizaje con contenidos sólidos, metodologías innovadoras, adquisición de estilos de liderazgo pertinentes y el incremento de la capacidad creativa.
Artículo 8. Todo miembro de la comunidad universitaria deberá mantener conocimientos suficientes y acordes a la realidad en la que se encuentra, lo que implica que en el ámbito académico y profesional debe haber un exhaustivo y permanente ejercicio de actualización y ampliación de los mismos, lo que motivará
no sólo la revisión y reestructuración de los contenidos de las asignaturas que se imparten en el Instituto, sino un ambiente de participación y dedicación al estudio con pasión y perseverancia por parte del alumnado.
Artículo 9. El Instituto garantiza la libertad de cátedra; rechaza la intolerancia; fomenta el ejercicio de la libertad de creación, técnica y científica; respeta la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, ya sea de forma oral, escrita o mediante el uso de imágenes, siempre y cuando se realicen de forma respetuosa y pacífica.
PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 10. Todos los académicos, además de cumplir con lo señalado en los artículos precedentes, deben apoyar las gestiones que el Instituto pudiese requerir, en correspondencia con el compromiso que éste tiene con la función pública, estatal y nacional, mencionando de forma enunciativa más no limitativa, el cumplimiento con las tareas o exigencias propias de su rango académico; el respeto a los horarios; tener dentro de su horario dedicación exclusiva a su función; y, estar dispuesto a colaborar en los proyectos o tareas que el Instituto emprenda.
Artículo 11. Con la finalidad de mantener y cuidar la imagen del Instituto, los académicos deben tener una vida acorde con la dignidad de su cargo. De este modo, su actuación en toda circunstancia debe ser racional, de respeto por la dignidad de las personas y el Estado de Derecho.
Artículo 12. En las actividades del Instituto, los académicos deben estar siempre dispuestos a contribuir con su conocimiento, cuando se les requiera o sea necesario. Así mismo, en lo relacionado a la disciplina, tienen el deber de trasmitir a las autoridades, por los conductos que correspondan, sus opiniones y sugerencias sobre las actividades del Instituto, apoyando las iniciativas que consideren positivas, aportando su opinión crítica y sugerencias cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 13. Los académicos deben mantener una relación cordial, de respeto y disciplina con los alumnos. Es un deber de los académicos estar siempre dispuestos a atender a los alumnos en sus dudas o dificultades con la signatura u otra actividad académica, cuando éstos lo soliciten, para lo cual resulta paralelamente encomiable que los académicos reconozcan los límites de sus conocimientos y habilidades específicas, comprometiéndose a su vez, a cubrir inmediatamente dichas limitaciones en sesiones posteriores con los estudiantes.
En relación con lo anterior, cualquier crítica al alumno en relación con sus avances o el cumplimiento de sus obligaciones con la asignatura, deberá manifestarse siempre con respeto a la dignidad de persona que tiene todo alumno.
Artículo 14. En toda actividad docente, los académicos deben ser un ejemplo de disciplina, cumpliendo con las normas prácticas de su asignatura, respetar y hacer respetar los horarios y las fechas asignadas para efectos de realizar las evaluaciones correspondientes.
Artículo 15. En su trato con los alumnos, los académicos no podrán discriminar de forma alguna, sea en razón de sexo, postura política, condición social, idea religiosa, creencia, discapacidad, nacionalidad, raza o de cualquier otra índole, por lo que las evaluaciones realizadas al alumno deberán ser lo más objetivas posible.
Artículo 16. Los académicos deberán estimular el trabajo en equipo. Para ello, se evaluará y reconocerá la participación y el aporte de cada uno de los alumnos miembros del equipo de trabajo al logro de los objetivos planteados.
Artículo 17. Las conductas éticamente reprobables en relación con los académicos serán:
I. El uso inapropiado e irresponsable de los medios que el Instituto pone a su disposición para que pueda cumplir su función docente e investigadora, lo cual se extiende evidentemente a la apropiación indebida y dolosa de esos medios;
II. La falta de respeto o el comportamiento indecoroso con cualquier miembro de la comunidad del Instituto.
III. Las muestras graves de descuido hacia los alumnos;
IV. La no impartición de una sesión programada sin justificación alguna;
V. El retraso inmotivado del comienzo o del final de las clases;
VI. El desorden, la confusión, la falta de preparación de la clase, así como la improvisación en las pruebas y exámenes a aplicar;
VII. El retraso injustificado en las entrega de calificaciones;
VIII. La presencia irregular en las horas de clase;
IX. Suplantar o ser suplantado dolosamente por otra persona en cualquier actividad institucional;
X. Plagiar o, de cualquier forma, reproducir total o parcialmente trabajos académicos sin respetar los derechos de autor; y,
XI. Cualquier otra acción que tienda a debilitar el normal desarrollo académico del Instituto.
ALUMNADO
Artículo 18. Para todo alumno de nuestra comunidad universitaria, es imperativo aceptar a los demás como son, con sus cualidades y singularidad; respetar su integridad personal y opiniones, aunque sean distintas a las propias, entendiendo que la diversidad enriquece a la comunidad. Ello conlleva a impedir prácticas tendientes a la realización de actividades discriminatorias, sean de carácter racial, político, religioso o de cualquier otra índole.
Artículo 19. Todo alumno debe actuar con compromiso, madurez, responsabilidad y puntualidad en todas y cada una de las actividades universitarias y en todos los actos en los que se participe de forma académica y social.
Artículo 20. Todo alumno encaminará su desarrollo profesional y académico con suma originalidad y creatividad. Al respecto, se deberá procurar y estimular el
pensamiento reflexivo, así como una actitud y conciencia ética en todos los hábitos de estudio y en las estrategias didácticas empleadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje por sus docentes.
Artículo 21. Para todo alumno resulta prioritario mantener una relación de cordialidad y de respeto. En todo ejercicio de retroalimentación académica, el cambio de opiniones entre docente y alumno deberá manifestarse siempre con respeto a la dignidad de las personas.
Artículo 22. Se deberá promover en todo momento una dinámica de diálogo entre los miembros de la comunidad del Instituto para conocerse e integrarse, así como para solucionarlas posibles diferencias personales, procurando la búsqueda de consensos, con el fin de lograr acuerdos dentro de un espíritu de armonía.
Artículo 23. Los alumnos procurarán participar en la producción de actividades y obras propias, con la finalidad de desarrollar, mediante el auspicio de actividades y obras de instituciones especializadas, sus habilidades profesionales.
Artículo 24. Todo alumno debe sentirse éticamente comprometido a asistir y, en su caso, a participar en las reuniones que se discutan temas relevantes para la vida Institucional.
Artículo 25. Las conductas éticamente reprobables en relación con los alumnos serán:
I. El uso inapropiado e irresponsable de los medios que el Instituto pone a su disposición para que pueda cumplir su función, lo cual se extiende evidentemente a la apropiación indebida y dolosa de esos medios;
II. La falta de respeto o el comportamiento indecoroso con cualquier miembro de la comunidad universitaria;
III. Retardar injustificadamente el inicio de clase;
IV. Interrumpir injustificadamente la clase, con la intención de entorpecer su normal desarrollo;
V. Usar cualquier aparato tecnológico que altere el normal desarrollo de la clase o demás actividades institucionales;
VI. Plagiar o, de cualquier forma, reproducir total o parcialmente trabajos académicos sin respetar los derechos de autor;
VII. Suplantar o ser suplantado dolosamente por otra persona en cualquier actividad institucional;
VIII. Las conductas que traten de eludir el esfuerzo personal, la asimilación por sí mismo de los conocimientos y la transparencia de las pruebas de evaluación; y,
IX. Cualquier otra acción que tienda a debilitar el normal desarrollo académico del Instituto.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 26. Los miembros del personal administrativo están obligados a:
I. Atender y resolver con celeridad, eficacia y eficiencia los asuntos encargados y las solicitudes efectuadas por los miembros de la comunidad universitaria en la medida de su competencia;
II. Respetar en todo momento los horarios de inicio y fin de labores, así como el horario de comida asignado;
III. Actuar siempre con transparencia, entendiendo a ésta como un pacto de honestidad y honradez que realizan los servidores públicos del Instituto con su comunidad;
IV. Utilizar con moderación y sólo para el cumplimiento de su encargo, los recursos materiales asignados para tal efecto; y,
V. Realizar su servicio con cordialidad, buen trato y respeto a las personas.
Artículo 27. Todas las decisiones que se tomen por parte del personal administrativo como funcionarios universitarios, sin importar su cargo, puesto o comisión, deben estar apegadas a la Ley, a la normatividad del Instituto y a los valores contenidos en este Código.
Artículo 28. El personal administrativo del Instituto debe evitar, en la medida de lo posible, encontrarse en situaciones en las que sus intereses personales puedan entrar en conflicto con los intereses del Instituto o de terceros.
Cualquier situación en la que exista la posibilidad de obtener un beneficio económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que correspondan a su cargo, puesto o comisión, representa potencialmente un conflicto de intereses.
Artículo 29. Todo el personal administrativo deberá utilizar los bienes, instalaciones, recursos humanos y financieros del Instituto únicamente para cumplir con su objetivo y encargo, adoptando para ello criterios de racionalidad y ahorro.
Artículo 30. Es imperativo para el personal administrativo abstenerse de utilizar sus cargos para obtener beneficios personales de tipo económico, privilegios, favores sexuales o de cualquier otra especie, o con el fin de beneficiar o perjudicar a terceros.
Artículo 31. Las conductas éticamente reprobables en relación con el personal administrativo serán:
I. El uso inapropiado e irresponsable de los medios que el Instituto pone a su disposición para que pueda cumplir su función administrativa, lo cual se extiende evidentemente a la apropiación indebida y dolosa de esos medios;
II. La falta de respeto o el comportamiento indecoroso con cualquier miembro de la comunidad universitaria;
III. Abusar de permisos y derechos que se tienen para evadir sus responsabilidades laborales o reducir su jornada de trabajo;
IV. Influir en las decisiones de otros servidores públicos, con el propósito de lograr un provecho o ventaja personal, familiar o para un tercero;
V. Utilizar el horario laboral para realizar actividades ajenas a las responsabilidades asignadas;
VI. Ausencia injustificada o retraso reiterado durante los horarios de trabajo.
VII. Suplantar o ser suplantado dolosamente por otra persona en cualquier función administrativa; y,
VIII. Cualquier otra acción que tienda a debilitar el normal desarrollo administrativo del Instituto.
Artículo 32. Cada miembro del personal administrativo debe sentirse éticamente comprometido en todo momento no sólo a cumplir con sus funciones administrativas o técnicas, sino a participar, en el campo de sus competencias profesionales, en el desarrollo de la vida institucional, con la intención de conseguir la superación académica y la consolidación de nuestro Instituto.
Atentamente
LA DIRECCIÓN